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¿Para dar un seguro de baja o no renovar es obligatorio avisar con antelación?, ¿porque?

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¿Para dar un seguro de baja o no renovar es obligatorio avisar con antelación?, ¿porque? Empty ¿Para dar un seguro de baja o no renovar es obligatorio avisar con antelación?, ¿porque?

Mensaje por [MaNdAx] Mar Nov 30, 2010 11:48 pm

Me surge ésta duda...
Llega el 31 de diciembre y se caduca el seguro del P10. ¿Tengo que avisar con antelación? ¿Porque?
¿Porque ese mes de plazo? Pasa algo si me ponen pegas y me pasan el recibo y no lo pago? ¿En principio nada no?

Por otro lado...
Según la letra pequeña el seguro cubre un mes después de la caducidad del mismo contrato. ¿Hay algo de cierto en ésto?


Gracias!

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Mensaje por Kanyman Miér Dic 01, 2010 12:05 am

Hola Mandax, vamos por partes:

Los seguros y sobre todo los de automovil se rigen por un contrato, es decir, por las condiciones particulares y por las condiciones generales de la poliza.

En las condiciones generales de la poliza, el famoso librito que te manda tu compañia de seguros, tendrás que observar si ellos te exigen ese preaviso, que por norma general serán siempre de dos meses de antelación. Pero esto último dependerá mucho de tu compañia aseguradora. Al fin y al cabo, estas firmando un contrato, una permanencia, como lo puedes hacer con un movil por ejemplo.

Si te pasan el recibo y no lo abonas, pues lo mas logico que si no has dado de baja la poliza de automovil te lo reclamen. Si aun así te niegas y devuelves en tu entidad bancaria el recibo puede que te lo sigan reclamando... pero tambien dependerá de la compañía ya que puede ser que no sigan adelante con la reclamacion y/o puede que si, y te lo reclamen a través de una empresa de recobros.

Al fin y al cabo: Has firmado un contrato.

El seguro cubre despues de un mes de la caducidad de este?
Entiendo que eso te lo dará tu compañía en sus condiciones generales de la poliza, pero... te lanzo una pregunta: Si tu no llevas el recibo y te para la autoridad? que les vas a presentar? porque el recibo que tienes pagado en la actualidad, el que te recomiendo que le eches un vistazo ya que observaras que tiene, entre otras cosas, la periodicidad de la poliza.
Otra cosa es que, tu compañia aseguradora te renueve tu poliza y tu o tu banco hayan devuelto el recibo, o no te lo hayan pasado por banco, etc... entonces la compañia por cortesía si te ocurre un accidente te dará un compas para la liquidacion del recibo y despues asumiran o reclamaran importes del daño a tu vehiculo.

Espero que con esto te haya ayudado un poquillo, pero lo mejor es que hables con tu compañia para que te indiquen plazos para anular al vencimiento de la poliza.

Por cierto, y como consejo, las cosas bien hechas, bien parecen... (te lo comento por tema de devolucion de recibos, etc...)

Saludos!


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Mensaje por [MaNdAx] Miér Dic 01, 2010 12:18 am

No, no por supuesto que no quiero llegar a la devolución de recibos, por eso intentaré hacerlo YA mismo, de hecho lo queria hacer hoy y por eso me surgio la duda.

Otro tema que me ha surgido con el ejemplo que comentas es; hace unos meses oi que ya no era obligatorio llevar los papeles en el coche (seguro e impuestos) tan solo la pegatina de la ITV y en algún caso ni eso.
¿esto es completamente falso verdad?

Muchas gracias, como siempre.
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Mensaje por Kanyman Miér Dic 01, 2010 8:10 am


Hola....

Sobre llevar el justificante de pago (recibo) salió el comunicado como que no era imprescindible llevarlo ya que la autoridad competente en el momento de la revision de la documentación tiene acceso a dicho dato respecto a una base de datos sobre matriculas y asegurados.

Yo, de todos modos, recomiendo siempre que lo lleveis porque si el agente desconoce esto (es dificil) o bien no pueden hacer la consulta con la base de datos (por el motivo que sea) o bien tu compañia de seguros no ha volcado bien los datos, etc... puedes tener problemas, tanto con sanción como inmovilizacion del vehiculo.

saludos!
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Mensaje por Kanyman Miér Dic 01, 2010 8:16 am

Os facilito un articulo de periodico donde explican esto ultimo:

Circular sin llevar en el vehículo el justificante del pago del seguro obligatorio ya no podrá ser sancionado por los agentes de Tráfico, que serán los encargados de comprobar telemáticamente en sus bases de datos que el vehículo está asegurado.
En 2007 se tramitaron 160.000 denuncias por no llevar, en el momento que lo requería el agente, el justificante del pago del seguro , cuyo importe era de 60 euros.
La novedad es posible gracias a la puesta en funcionamiento del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) y a la entrada en vigor el pasado 13 de octubre del nuevo Reglamento del Seguro .
El vigente Procedimiento Administrativo Común ya contemplaba que los ciudadanos no tienen la obligación de presentar documentos que ya se encuentran en poder de la Administración.
A partir de ahora, los agentes consultarán la base de datos, y si se comprueba la vigencia del seguro , no se le exigirá al conductor justificante alguno, aunque la Dirección General de Tráfico (DGT) recomienda adjuntarlo al resto de la documentación obligatoria del vehículo.
La circulación de vehículos sin seguro obligatorio se sanciona con multas de 1.000 euros para los ciclomotores, 1.250 para las motocicletas, 1.500 para los turismos, 2.600 para los vehículos pesados, así como la retirada de 4 puntos del carné.
Para evitar que circulen por las carreteras vehículos sin seguro , la DGT puso en marcha en enero de este año un sistema de control automático de reconocimiento de matrículas. (..)
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Mensaje por Kanyman Miér Dic 01, 2010 8:28 am

Reglamento de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil.

Se suprime la denuncia por no llevar el justificante de pago del Seguro Obligatorio
Los Agentes de tráfico comprobarán por vía telemática la vigencia de la póliza.
17 de octubre de 2008. Los Agentes de tráfico comprobarán telemáticamente si los conductores a los que se les para tienen vigente el seguro obligatorio de responsabilidad civil, siguiendo los principios recogidos en el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común en relación con la tendencia a no presentar documentos que ya se encuentran en poder de la Administración. Hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento del Seguro (13 de octubre de 2008), los conductores estaban obligados a llevar entre la documentación del vehículo, el justificante de haber pagado la póliza.
Los agentes constatarán la vigencia de dicho documento mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). En caso de que se verifique la tenencia y vigencia del seguro, la acreditación queda cumplida, no exigiéndole al conductor, justificante alguno.
En los casos en que no conste la existencia del seguro o no sea posible realizar la consulta en el Registro de Vehículos Asegurados, el agente sí solicitará (solamente en estos casos) al conductor el recibo o justificante del mismo para constatar que dicho seguro está en vigor. Si no se acredita, se le formula la correspondiente denuncia y se le indica al denunciado que en el plazo de cinco días debe presentar el justificante del pago del seguro obligatorio en la Jefatura de Tráfico, ya que en caso contrario se procedería al precinto y depósito del vehículo en caso de incumplimiento de dicha obligación.
Con esta nueva medida se suprime la infracción por no llevar el justificante,
aunque desde la DGT se recomienda adjuntarlo al resto de documentación
obligatoria del vehículo.
En 2007 se tramitaron 160.000 denuncias por no llevar, en el momento que
lo requería el agente, el justificante del pago del seguro, cuyo importe era de
60 euros.
SANCIONES
Según la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, los titulares de vehículos deben tener contratado un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para hacer frente a los posibles daños que pudiera causar su vehículo, en caso de no tenerlo, el agente puede inmovilizar, precintar y enviar el vehículo a un depósito.
Además, la circulación de vehículos sin seguro obligatorio se sanciona con
multas de 1000 euros para los ciclomotores, 1250 para las motocicletas, 1500
para los turismos, 2600 para los vehículos pesados.
Para evitar que circulen por las carreteras vehículos sin seguro, la DGT
puso en marcha en enero de este año un sistema de control automático de
reconocimiento de matrículas. En total son 12 los coches patrullas de la
Guardia Civil los que van equipados con un sistema capaz de leer las
matrículas y comprobar mientras circulan si se tiene contratado algún tipo de
seguro.
Circular sin seguro es un acto insolidario, ya que los posibles daños
causados en caso de accidente por un vehículo sin seguro y cuyo titular sea
declarado insolvente, terminarán asumiéndolos la sociedad a través del
Consorcio de Compensación de Seguros.
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Mensaje por [MaNdAx] Miér Dic 01, 2010 9:23 am

Perfecto!. En resumen lo que dices, no es obligatorio pero si rescomendable para evitar tener que ir a la GC a enseñar el papelito para que te quiten la denuncia si no es posible consultarlo telemáticamente en el momento...
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Mensaje por Kanyman Miér Dic 01, 2010 9:42 am

Hola...

si no llevas el recibo y ellos no lo pueden comprobar son 60Euros de sancion.

Como tienes que justificar que tienes el seguro en regla en el momento en el que te lo solicitó la autoridad, si lo llevas perfecto.. se queda en nada practicamente, pero si no ... ya habeis visto lo que hay de sanción si vas sin seguro!.

saludos,
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Mensaje por [MaNdAx] Miér Dic 01, 2010 9:56 am

Pero esa sanción de 60€ es retirada en cuanto demuestras que tienes el papel o el seguro vigente según he entendido no?
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Mensaje por Kanyman Miér Dic 01, 2010 10:08 am


Lo que yo siempre he entendido es que la sancion la pagas por no poder justificar el abono del recibo.

La que te retiran es la sancion gorda si demuestras que en el momento de solicitarte la documentacion tenias todo en regla.
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Mensaje por [MaNdAx] Miér Dic 01, 2010 10:23 am

Pero entonces es una contradición esta reforma... porque te dicen que no tienes porque llevarlo pero si te pillan sin el te clavan 60€?

Yo lo he entendido es que si no llevas el papel ya no multan con los 60€ típicos por lo que dicen ésto:

"Con esta nueva medida se suprime la infracción por no llevar el justificante"

Y aquí habla en pasado:

"En 2007 se tramitaron 160.000 denuncias por no llevar, en el momento que
lo requería el agente, el justificante del pago del seguro, cuyo importe era de
60 euros."


Lo que yo he creido entender por tanto es que si te piden el justificante (en el hipotetico caso de que no funcione sus sistema telemático) y no lo llevas te denuncian pero no te multan, tan solo se lleva acabo la multa gorda si en el plazo de 5 dias no se demuestras tener el seguro en vigor.



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Mensaje por Kanyman Miér Dic 01, 2010 10:40 am

ok ok.. si tienes razon pero.. imaginate que el agente no puede hacer la consulta, o bien tu compañia de seguros ha contratado mal la poliza incluyendote la matricula mal. ¿?

A eso es lo que yo me referia.
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Mensaje por [MaNdAx] Miér Dic 01, 2010 12:34 pm

En definitiva que por un triste papel no nos vamos a liar a problemas, que total hay que seguir llevando la tarjeta del vehiculo asi que... jajajjaja
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Mensaje por Kanyman Miér Dic 01, 2010 12:41 pm


Efectivamente... no cuesta nada llevarlo... siempre lo hemos llevado asi que...

Lo que nos parecerá raro es que nos pidan la documentacion y ese dia no nos solicten el seguro... entonces es cuando nos extrañemos.

Saludos!
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